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Algunas de las principales tesis del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondientes a los
meses de Agosto y Septiembre de 2009 se citan a continuación:
- Costo
de lo vendido. La exclusión establecida en el último párrafo
del artículo 45-c, de la ley del impuesto sobre la renta,
incluye la materia prima de las mercancías no enajenadas y la
de la producción en proceso.
- Ley
del impuesto al valor agregado. No se actualiza una
enajenación en territorio nacional para efectos de dicha ley
respecto de mercancías que se encuentran bajo el régimen de
depósito fiscal en el almacén general autorizado para ello.
- Ley
del impuesto al valor agregado. Objeto del impuesto en la
operación jurídica de importación.
- Presunción
de certeza de los hechos afirmados por el contador público en
el dictamen de estados financieros de un contribuyente. No se
desvirtúa con el avalúo pericial rendido por corredor público
si éste se efectúa tres ejercicios después del ejercicio
dictaminado.
- Saldo
a favor del impuesto al valor agregado por declaración
complementaria que reclasifica actos y actividades gravadas a
la tasa del 0%. Cuando resulta improcedente.
- Determinación
presuntiva de ingresos acumulables. Es ilegal que la autoridad
requiera documentación comprobatoria no obstante que la ley de
la materia no prevé como obligación del contribuyente visitado
contar con ésta, para acreditar que los depósitos bancarios
son préstamos.
- Revisión
de gabinete. Resulta ilegal el oficio con el cual dan inicio
las facultades de comprobación, si se requirió entre otros, la
exhibición de los estados de cuentas bancarios del
contribuyente auditado, y la autoridad citó únicamente el
artículo 48, fracciones i, ii y iii del código fiscal de la
federación, pero omitió citar el último párrafo de dicho
ordenamiento legal vigente a partir del 2005.
- Comprobantes
fiscales que carecen de requisitos fiscales. Supuesto en el
que no se actualiza la excluyente de responsabilidad normada
por el artículo 73 del código fiscal de la federación, en
tratándose de caso fortuito y fuerza mayor.
- Notario
público. Carece de interés jurídico para solicitar la
devolución de impuesto pagado con motivo de escritura pasada
ante su fe.
- Devolución
de saldo a favor del impuesto al valor agregado.
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