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En el Diario Oficial de la Federación del hoy 17 de
diciembre de 2009 se dan a conocer reglas para regular las
transferencias de recursos al extranjero.
Dentro de los motivos que regulan estas
disposiciones se encuentran:
- Que
actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe
gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de
la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y
del terrorismo y su financiamiento.
- Que
derivado de los compromisos internacionales adoptados por México
como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo
de Capitales (GAFI), resulta de suma importancia incrementar
el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con
los estándares internacionales que dicho organismo ha
instrumentado para combatir el lavado de dinero y el
financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por
diversos países, así como por organizaciones internacionales
como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
- Que
tomando en consideración la asimetría existente en la
actualidad respecto de los diversos estándares en materia de
prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita
y de financiamiento del terrorismo, aplicables a las distintas
entidades y actividades financieras en México, entre las que
se encuentra la transmisión de fondos, resulta indispensable
llevar a cabo una homologación en los mismos, en especial en
aspectos tales como los umbrales para la captura de
información y de elaboración de expedientes de sus usuarios,
así como en lo relativo a normas específicas que permitan el
adecuado seguimiento de las operaciones que se lleven a cabo,
dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y
detección de los delitos antes mencionados, evitando
menoscabar el sano desarrollo de las actividades financieras.
- Que
las presentes Disposiciones contienen una actualización de las
normas que deberán observar los denominados transmisores de
dinero a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en
materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen
ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos
139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
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